13/1/2012.- Ya tenemos reglamento...ahi va un extracto del tema ruedas. (Original en http://www.aecar.org/)
8.4- RUEDAS
Ancho máximo: 64mm
a. Las ruedas deben ser negras excepto lo escrito en sus laterales. Se pueden usar ruedas de goma o foam.
b. Se permite el tratamiento de ruedas con aditivos de forma controlada. Esto quiere decir que sólo se podrán utilizar aditivos inodoros que no sean tóxicos ni volátiles.
c. Se adopta como válida la prueba de las ruedas con equipo RAE a la entrada del pit lane. Si la lectura arroja un resultado positivo, se rechazarán las ruedas permitiéndose al piloto montar un nuevo juego y participar en la prueba correspondiente. La salida no se retrasará por este motivo.
d. La zona destinada a la toma de medidas de las ruedas deberá ubicarse de forma que evite que la lectura quede contaminada por los gases de escape.
e. Como valor positivo se adoptará toda lectura por encima de 0.00. Este límite podrá ser revisado en función de los valores obtenidos de forma experimental con los productos homologados por EFRA. Dicha actualización se realizará con una antelación mínima de un mes previo a la siguiente carrera a disputar.
f. Será considerado legal cualquier aditivo que cumpla con los requisitos especificados en los puntos b y e.
29/12/2011.- Todavia sin comunicacion oficial, hasta el dia de ayer, sobre si los aditivos seran permitidos o no y lo mas importante...de ser admitidos cuales son reglamentarios y cuales no, se van pasando las fechas festivas sin poder ir a entrenar con un objetivo claro.
8.4- RUEDAS
Ancho máximo: 64mm
a. Las ruedas deben ser negras excepto lo escrito en sus laterales. Se pueden usar ruedas de goma o foam.
b. Se permite el tratamiento de ruedas con aditivos de forma controlada. Esto quiere decir que sólo se podrán utilizar aditivos inodoros que no sean tóxicos ni volátiles.
c. Se adopta como válida la prueba de las ruedas con equipo RAE a la entrada del pit lane. Si la lectura arroja un resultado positivo, se rechazarán las ruedas permitiéndose al piloto montar un nuevo juego y participar en la prueba correspondiente. La salida no se retrasará por este motivo.
d. La zona destinada a la toma de medidas de las ruedas deberá ubicarse de forma que evite que la lectura quede contaminada por los gases de escape.
e. Como valor positivo se adoptará toda lectura por encima de 0.00. Este límite podrá ser revisado en función de los valores obtenidos de forma experimental con los productos homologados por EFRA. Dicha actualización se realizará con una antelación mínima de un mes previo a la siguiente carrera a disputar.
f. Será considerado legal cualquier aditivo que cumpla con los requisitos especificados en los puntos b y e.
29/12/2011.- Todavia sin comunicacion oficial, hasta el dia de ayer, sobre si los aditivos seran permitidos o no y lo mas importante...de ser admitidos cuales son reglamentarios y cuales no, se van pasando las fechas festivas sin poder ir a entrenar con un objetivo claro.
Gastar en combustible, motores, ruedas...sin tener claro el reglamento no sirve para mucho. ¿Para que puede valer dar vueltas y vueltas con un aditivo en concreto si luego no esta permitido? Puede que dicho aditivo luego no este homologado por EFRA ni por AECAR.
Aunque podemos decidir usar un aditivo de esos "fantasma" que no son detectados por el miniRAE "actual" y luego seguir usandolo en carrera. Es una opcion...
De momento esta indefinicion provoca tambien que algunos clubes no sepan que reglamentacion usar, por aquello de no obligar a sus pilotos a preparar el coche bajo dos reglas distintas.
Seguiremos esperando.
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